ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
DE LA EMPRESA PROMOPESCA S.A.
Dirección: Kilometro 4 ½ vía Manta Montecristi
Barrio: La Aurora
Parroquia:Tarqui
Cantón: Manta
Provincia: Manabí
REALIZADO POR: Ing. Pedro Reyes Vélez.
Reg. MAE 072
Teléfonos: (05)2 628-189 / 094509264
E-mail: pereyesvelez@hotmail.com
Manta – Manabí - Ecuador
EQUIPO CONSULTOR
CONSULTOR RESPONSABLE
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Ing. Pedro Reyes V
Ing. Industrial
EQUIPO TÉCNICO
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Alex Roldan M.
Ing. Industrial
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Vanessa Alcívar
Téc. Ambiental
FICHA TÉCNICA
DATOS GENERALES DEL PROPONENTE
Nombre del Proponente PROMOPESCA S.A.
Tipo de actividad Pesca marítima y continental de peces crustáceos y moluscos, y procesamiento y exportación de pescado frescos, congelados y enlatados
R.U.C. 1391781334001
Representante legal William Alonso Wood Martínez
Dirección Km 4 ½ vía Manta-Montecristi
Teléfono 093290018
Correo electrónico promopesca@promopesca.com.ec
Provincia /cantón Manabí-Manta
Fecha de entrega de informe Diciembre del 2011
DATOS GENERALES DEL CONSULTOR
Consultor responsable Ing. Pedro Reyes Vélez
RUC 1306795087001
Número de registro Reg. MAE 072 / CIN. 1-08895
Dirección Manta AV. 35 y calle 8 esquina. Santa Martha.
Teléfonos 052 628 189 / 094 509 264
Correo electrónico pereyesvelez@hotmail.com
INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR
Ing. Pedro Reyes Vélez
Ingeniero industrial Master en G.P.E.S experiencia en campo de la consultoría ambiental por más de 6 años, consultor externo de empresas alimenticias en actividades de monitoreo ambiental de descargas líquidas, emisiones gaseosas, calidad de aire-ruido, diagnósticos ambientales en industrias, evaluaciones de impacto ambiental, auditorías y planes de manejo ambiental, seminarios-talleres de capacitación, entre otras actividades.
Responsabilidad: director del proyecto revisión de la legislación, elaboración de listas de chequeo, levantamiento de información del proceso, elaboración y revisión del informe.
Ing. Alex Roldan Mendoza
Ingeniero industrial, experiencia en campo de la consultoría ambiental por más de 4 años, consultor externo de empresas alimenticias en actividades de monitoreo ambiental de descargas líquidas, emisiones gaseosas, calidad de aire-ruido, diagnósticos ambientales en industrias asesoramiento para la aplicación de tecnologías limpias, evaluaciones de impacto ambiental, auditorías y planes de manejo ambiental, capacitaciones, entre otras actividades.
Responsabilidad: elaboración del informe y de los elementos para la participación social.
Téc. Vanessa B. Alcívar
Ing. En auditoría Especialista ambiental, Técnico ambiental con conocimientos en elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y monitoreos ambientales, entre otras actividades.
Responsabilidad: identificación de impactos en la fase de cierre y abandono. Descripción de la línea base y elaboración del plan de manejo ambiental.
Responsabilidad del equipo consultor en conjunto: levantamiento de la información para la elaboración de la línea base, identificación y evaluación de impactos, elaboración del PMA (medidas ambientales), elaboración del cronograma y presupuesto para el PMA.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente Estudio de Impacto Ambiental tiene como propósito cumplir con lo establecido en las leyes ambientales del Ecuador, reguladas por el Ministerio del Ambiente, es por esta razón que la empresa PROMOPESCA S.A., solicitó se emite el certificado de intersección para las actividades de la empresa, obteniendo respuesta a través de Oficio Nº oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1303 del 28 de junio de 2011, en el cual se indica que el proyecto de la empresa PROMOPESCA, NO INTERSECTA, y una vez aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROMOPESCA, con oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1930 del 27 de agosto de 2011, inició el desarrollo de su Estudio de Impacto Ambiental. Consciente de la necesidad de aunar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, ya que esto se traducirá indirectamente en aumento de productividad, competitividad y bienestar comunidad más cercana al proyecto, contrató los servicios del Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual, para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, para la ejecución de su proyecto de su planta de procesamiento de pescado. Mediante este estudio se determinan las condiciones ambientales en las que PROMOPESCA desarrollará sus procesos.
El estudio de impacto ambiental contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante a la empresa PROMOPESCA S.A., la cual se encuentra en una zona intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la evaluación de impactos ambientales y la evaluación del cumplimiento legal. Se establece también un Plan de Manejo Ambiental conformado por ocho planes:
• Plan de prevención y mitigación de impactos
• Plan de contingencias
• Plan de salud y seguridad industrial
• Plan de manejo de desechos
• Plan de relaciones comunitarias
• Plan de comunicación, capacitación y educación
• Plan de manejo de productos químicos
• Plan de abandono y cierre del área
Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
La actividad en estudio corresponde a una empresa que tendrá como principal actividad procesamiento de pescado en conservas, para el mercado nacional e internacional, labores que le permitirán generar fuentes de trabajo a las personas de algunas comunidades del sector, la superficie aproximada que ocupa el terreno de la empresa es de 20.727 m2. En esta superficie se construirán las instalaciones productivas y las oficinas.
El desarrollo de la actividad comprende las siguientes etapas:
Fase de Construcción
En la etapa de construcción se consideran dentro del análisis, las principales actividades del proceso constructivo que pudieran generar impactos ambientales adversos, como movimiento de tierra, replanteo y nivelación, construcción de la infraestructura, desalojo de escombros y otros propios de esta actividad.
Movimiento de tierra
Replanteo y nivelación
Señalización
Construcción de estructura de base
Levantamiento de paredes
Instalaciones eléctricas, sanitarias, especiales y otras
Enlucido y acabados.
Fase de Operación
En esta etapa operativa se distinguen básicamente las actividades de:
Recepción de materia prima
Procesamiento de pescado enlatado
Distribución y comercialización del pescado enlatado
Fase de cierre
En el caso de abandono de la actividad se realizarán las siguientes actividades:
Evacuación de equipos.- Terminadas las actividades productivas todos los equipos se desmontarán y serán evacuados del área.
Readecuación de la infraestructura.- La infraestructura se ajustará a las condiciones iníciales o a las características que la nueva actividad necesite.
Inicio nueva actividad.- Las características con las que se abandonará el complejo industrial serán las óptimas para que cualquier otra actividad se pueda desarrollar.
Para la evaluación y valoración de los impactos ambientales identificados, se utilizó la matriz de Leopold. Con esta metodología se pudo evaluar y presentar en resume en matrices por fase los resultado del análisis de las variables ambientales involucradas en el estudio, el medio al que éstos afectarán y finalmente, el resultado valorados de cada interacción entre el medio afectado y los procesos analizados.
Además los impactos negativos entran en la categoría de despreciables, ya que todos están por debajo del valor de 4,5 de acuerdo a la escala de categorización utilizada, a excepción de las aguas superficiales o residuales que tiene un valor de 4,9, también los impactos positivos son significativos, ya que están entre el rango de 4,5 y 6,5 de la escala de categorización de impactos.
La fase de operación generará la mayor cantidad de impactos al ambiente, tanto positivos como negativos. Los componentes del entorno que sufrirán los impactos negativos más notorios son el suelo, debido a la generación de residuos sólidos; el aire, debido a las emisiones gaseosas y de ruido de fuentes fijas que existirán, las emisiones gaseosas delos generador eléctricos emergentes, así como las emisiones de ruido de los compresores de la empresa, y el agua, debido a las descargas líquidas que se generan en el proceso productivo y en la limpieza de las instalaciones. Los impactos positivos en esta fase son la generación de fuentes de trabajo y la dinamización del comercio local y nacional.
Por ser una zona intervenida, de llegar a ocurrir la fase de cierre de la empresa, se sugiere un cambio de actividad en lugar de abandono, porque el impacto sería menor y temporal en los recursos agua, aire y suelo, en la zona de influencia directa.
Con estos antecedentes señalados podemos manifestar que todos los impactos ambientales identificados en el proceso de Evaluación de Impactos Ambientales, se pueden prevenir, mitigar, recuperar, rehabilitar, compensar, y controlar, a través de la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental de manera correcta. El impacto ambiental negativo con mayor valor que se encontró corresponde a eliminación de aguas residual, que generará el procesamiento de materia prima. Pero se aplicará un sistema de tratamiento físico de reducción de sólidos gruesos por sedimentación y un sistema tratamiento para aguas residuales con bacterias, donde se reducirán los parámetros contaminantes en forma significativa.
Por lo anteriormente dicho, se recomienda el que se cumpla de manera estricta con la aplicación del Plan de Manejo Ambiental propuesto, especialmente cumplir con los plazos establecidos en el cronograma. El Plan de Manejo Ambiental diseñado busca definir planes, programas y acciones, que contribuyan a prevenir, minimizar, mitigar, controlar y monitorear los impactos causados por la actividad productiva de PROMOPESCA S.A., además éste Plan de Manejo Ambiental servirá de base para las futuras auditorías ambientales internas y externas, y finalmente el objetivo es dar cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
ANTECEDENTES
El actual marco legal nacional vigente y el interés público en los temas ambientales, crean la necesidad de obtener los permisos ambientales para la correcta ejecución de las actividades de la empresa mediante un manejo adecuado de los recursos y residuos, exigiendo a la vez la obligación de asumir una responsabilidad ambiental.
El Ing. William Wood Martínez, representante legal de PROMOPESCA S.A., empresa que se dedicará al procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado y enlatado, ubicada en Km. 4.5 vía Manta - Montecristi, cantón Manta, provincia de Manabí, manifestó al Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual., su interés por obtener la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente para la ejecución de sus actividades.
Dentro de la constitución de la compañía tiene entre sus objetivos, dedicarse al ejercicio de la actividad pesquera, industrial y comercial en todas sus fases, incluyendo conservación, procesamiento o transformación y comercialización; tanto interna como externa de productos derivados de la pesca exportándose principalmente pescado fresco y congelado, y enlatado.
Los productos pesqueros ecuatorianos que actualmente se exportan, tienen gran aceptación por su grado de calidad y presentación en el mercado internacional, están dirigidos a Estados Unidos de Norteamérica, Comunidad Europea, entre otros.
La empresa por tratarse de una actividad productiva nueva y en consideración de lo expuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se realizará un Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio de impacto ambiental contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante al área de construcción de la empresa PROMOPESCA S.A., la cual se encuentra en una zona totalmente intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la evaluación de impactos ambientales.
Para cumplir con lo establecido en las Leyes Ambientales y su Reglamento. Una vez que ha sido entregado el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN por parte del Ministerio del Ambiente con oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1303 del 28 de junio de 2011, en el cual se indica que el proyecto de la empresa PROMOPESCA, NO INTERSECTA, y una vez aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROMOPESCA, con oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1930 del 27 de agosto de 2011, inició el desarrollo de su Estudio de Impacto Ambiental. Consciente de la necesidad de aunar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, ya que esto se traducirá indirectamente en aumento de productividad, competitividad y bienestar comunidad más cercana al proyecto, contrató los servicios del Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual, para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, para la ejecución de su proyecto de su planta de procesamiento de pescado. Mediante este estudio se determinan las condiciones ambientales en las que PROMOPESCA desarrollará sus procesos.
Este documento presenta los resultados de las evaluaciones y las consecuencias ambientales, potenciales, de las actividades de la empresa, y se establecen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen o eliminen las posibles afectaciones a las variables ambientales identificadas en el presente estudio. Este documento que contribuye a la optimización de los recursos y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El presente estudio ambiental reúne los elementos y aspectos considerados en las “Directrices para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” y cumple los requerimientos formales exigido por las Autoridades Ambientales, y constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que busca el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.
OBJETIVOS.
Objetivo General.
• Realizar el Estudio de Impacto Ambiental con el respectivo Plan de Manejo Ambiental para determinar que los procesos que realiza PROMOPESCA S.A., no afecten al medio ambiente y a la salud, de conformidad a lo establecido en la Ley de gestión Ambiental en el Proceso de Licenciamiento Ambiental.
Objetivos Específicos.
• Diagnosticar las características de los componentes ambientales: bióticos, abióticos y humanos, en el área de influencia directa.
• Identificar los posibles impactos ambientales inherentes al proceso de operación de pescado.
• Evaluar los impactos ambientales negativos para las actividades que se generarán en PROMOPESCA S.A., a través de una metodología matricial.
• Recomendar medidas orientadas a prevenir, mitigar y rehusar los impactos ambientales adversos, potenciando los posibles efectos ambientales positivos.
• Diseñar un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a lo establecido en la Normativa Ambiental.
METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.
Para el desarrollo del estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo de campo (in situ) con los posibles jefes de áreas, tanto personal técnico-administrativo y operativo del proyecto, La información fue recabada utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema preestablecido. Las principales actividades desarrolladas para la realización del presente estudio, sin limitarse, fueron las siguientes:
• Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria: planos de la planta industrial, documentos de la empresa ruc, escrituras, memorias técnicas, descripción de futuros procesos procedimientos, y otros.
• Levantamiento de la línea base de los componentes físico, biótico y socioeconómico.
• Identificación y evaluación de los componentes ambientales del área de influencia.
• Sistematización de la información.
• Evaluación de los resultados de los análisis correspondientes.
• Cruce y comparación de la información.
• Reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos e información recolectada.
• Elaboración de borrador
• Elaboración del informe final.
FASES DEL ESTUDIO
Nº FASES DE EJCUCIÓN DE ESTUDIO
1 Reunión con promotores del proyecto
2 Levantamiento y recolección de información inicial.
3 Identificación calificación y valoración de los impactos ambientales.
4 Identificación de riesgos industriales (seguridad industrial y salud ocupacional).
5 Elaboración del Plan de Prevención y Mitigación
6 Elaboración de Plan de Contingencias y Emergencias.
7 Elaboración del plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
8 Elaboración del plan de capacitación.
9 Elaboración de plan de manejo de desechos.
10 Elaboración de plan de relaciones comunitarias.
11 Plan de monitoreo.
12 Plan de seguimiento.
13 Elaboración de borrador
14 Elaboración de informe final
Elaborado por: Equipo Consultor
El Equipo Consultor se ha esmerado en incluir en el informe todos los elementos requeridos para la estructuración del Estudio de Impacto Ambiental, entre los que se destacan los siguientes aspectos:
• Identificación y evaluación de los factores ambientales a ser afectados por la ejecución del proyecto, es decir: los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos. todos ellos integrados en la línea base.
• Descripción de las actividades operativas que tendrán lugar en la planta PROMOPESCA S.A., que se dedicará a la compra, procesamiento y comercialización pescado fresco, congelado y enlatado, y evaluación de los impactos ambientales, para lo cual se utilizó la Matriz de Leopold como herramienta de evaluación.
• Propuesta de las correspondientes medidas ambientales como respuesta a los impactos ambientales identificados en el estudio.
• Diseño del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de ejecución de las medidas, planes y programas de mejoramiento ambiental.
ALCANCE.
El Estudio de impacto ambiental contempla la descripción de la actividad y de las diferentes etapas que engloba el proyecto. En este estudio se definen las áreas de influencia directa e indirecta y se describe la línea base ambiental, caracterizando los componentes del entorno (medio físico, socio-económico-cultural y las amenazas de origen natural) circundante a la empresa PROMOPESCA; se realiza una breve descripción del medio biótico por encontrarse el proyecto en una zona intervenida por factores antrópicos. Tomando en cuenta la actividad y el entorno, se identifican, caracterizan y evalúan los impactos ambientales; no se evalúa el impacto de las actividades del proyecto sobre el medio biótico, por estar ubicada la empresa en una zona intervenida.
El Plan de Manejo Ambiental está estructurado por diferentes planes orientados a mejorar la gestión ambiental y a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales que se derivaran de los diferentes procesos. Así también el Plan de Manejo Ambiental está diseñado en función de la predicción del análisis realizado. El Plan de Manejo Ambiental contiene los siguientes planes y programas:
• Programa de prevención y reducción de la contaminación.
• Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos.
• Descargas líquidas residuales no domésticas.
• Emisiones de ruido y vibraciones.
• Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos.
• Manejo ambiental de residuos y disposición final.
• Manejo de residuos sólidos.
• Plan de contingencias y atención a emergencias ambientales.
• Procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales.
• Plan de comunicación.
• Programa de monitoreo ambiental.
• Plan de seguimiento de las actividades propuestas en el plan de manejo ambiental.
• Plan de relaciones comunitarias.
• Plan de seguridad industrial y salud ocupacional.
• Plan de comunicación y capacitación.
• Plan de abandono y retiro
Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En el Plan de Manejo Ambiental se señalan los responsables del cumplimiento de las medidas. Se ha elaborado un cronograma de actividades que incluye el presupuesto estimado para el cumplimiento de las acciones definidas en cada uno de los planes.
MARCO LEGAL AMBIENTAL
A continuación se presenta el marco legal ambiental aplicable al presente estudio.
Normas Legales Nacionales
• Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº 449 del 20 de octubre del 2008
• Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000
• Ley orgánica de salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006
• Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.
• Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en el Registro Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.
• Texto Unificado de Legislación Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003.
• Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del Registro Oficial Nº 332 del 08 de mayo del 2008.
• Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. “Acuerdo 112”
• Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. Registro Oficial Nº 334 del 12 de mayo del 2008
• Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el Registro Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002.
• Acuerdo Ministerial Nº 183, publicado en el Registro Oficial Nº 475, del 17 de diciembre del 2001.
• Acuerdo Ministerial Nº 03316, publicado en el Registro Oficial Nº 125, del 15 de julio del 2003.
• Procedimiento para la inspección sanitaria de las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, publicada en el Registro Oficial Nº 095, del 02 de septiembre.
Marco Institucional
• Además de las leyes y reglamentos arriba indicadas, se aplica el siguiente marco institucional:
• Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”
• Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”
• Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 29 de septiembre de 1975.
• Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de 1986.
• Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero del 2001
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA INDUSTRIAL
Razón Social: PROMOPESCA S.A.
Nombre Comercial: PROMOPESCA
Representante Legal: ING. WOOD MARTÍNEZ WILLIAM ALONSO
Persona de contacto: ING. Pedro Reyes
E-mail: NO
Página en la INTERNET: NO
Rama de actividad: Pesca marítima y continental de peces crustáceos y moluscos,
Principales productos o servicios: Procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado y en conservas o enlatados.
Mercado: NACIONAL E INTERNACIONAL
Dirección de la Planta Industrial: KM 4 ½ VÍA MANTA-MONTECRISTI
Ciudad: MANTA Provincia: MANABI
Teléfonos: 093290018 FAX:
Fecha para el inicio de operaciones 28/04/2012
Régimen de funcionamiento esperado: 8 horas/día 24 días/mes 12 meses/año
El área aproximada del terreno es de 20.727 m2 y se espera construir un área total de construcción de 4.000 m2, la empresa tiene la Aprobación de los Planos de Edificación y el Permiso de Construcción del Municipio de Manta.
Todo el perímetro del predio estará rodeado por paredes de ladrillo con una altura promedio de 3 m. tendrá una entrada principal de aproximadamente 4,00 x 3,50 m.
La Empresa colinda con otras empresas, viviendas y terrenos deshabitados.
Las principales actividades que realizará la empresa serán: Recepción, procesamiento y distribución de pescado fresco y congelado, y enlatados
ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES
Impactos en la fase ejecución:
Los impactos generados en la fase ejecución tendrá su mayor repercusión en los impactos negativos en la generación de ruido y vibración, y en cuanto a los impactos positivos en la generación de puestos de trabajo.
Impactos en la fase de operación:
Al analizar los impactos ambientales que generarán las operaciones de la planta de producción de PROMOPESCA, se establece que los mayores impactos negativos hacia el ambiente se circunscribirán en:
• Contaminación mínima del recurso aire debido a las emisiones gases de combustión, malos olores y ruido,
• No habrá contaminación del recurso suelo debido que se dará un adecuado manejo de la mayoría de desechos peligrosos. (Aceites, material contaminado con residuos de pintura, desechos biopeligrosos, etc.).
• Contaminación del recurso agua: Debido a las descargas de efluentes como aguas residuales.
Entre los impactos positivos de destaca:
• La generación de 200 puestos de trabajo directo por el funcionamiento de la planta de PROMOPESCA y aproximadamente 50 empleos indirectos a nivel local y nacional a través de proveedores y otros.
• También impulsará el desarrollo de las actividades comerciales entre las que se destacan: suministros de materiales, transporte, consultoría, y otros servicios, etc.
Además los impactos negativos entran en la categoría de despreciables, ya que todos están por debajo del valor de 4,5 de acuerdo a la escala de categorización mostrada anteriormente, a excepción de las aguas superficiales o residuales que tiene un valor de 4,9, también los impactos positivos son significativos, ya que están entre el rango de 4,5 y 6,5 de la escala de categorización de impactos.
Impactos en la fase de cierre:
Los impactos generados en la fase cierre tendrá su mayor repercusión en los impactos negativos en la generación de ruido y vibración, y en cuanto a los impactos positivos en la generación de puestos de trabajo.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
Una vez realizada la respectiva identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales que generará en el proceso de ejecución y producción PROMOPESCA S.A., se han encontrado las siguientes novedades:
La calidad del aire se verá afectada de manera mínima por las emisiones de los gases de combustión resultado de la generación de energía, ya que se cuenta con dos generadores para esta actividad.
La generación de malos olores será casi nula y se presentará en el almacenamiento de las aguas residuales de una manera leve en la zona cercanas a las cisternas de almacenamiento, los cuales serán emitidos hacia la atmósfera y debido a sus características y al comportamiento del clima en esa zona, no se verá afectan a la población ubicada dentro del área de influencia directa, ya que las aguas serán desalojadas diariamente.
Debido a las características del proceso de producción, durante las operaciones de descarga de materiales se generará material particulado y partículas sedimentables mínimos que se esparcirán fácilmente al interior de las áreas donde se desarrollarán estas operaciones (Bodegas). Los empleados encargados de estas operaciones utilizarán sus respectivas mascarillas de protección.
Los niveles de presión sonora que serán generados durante el proceso de producción de PROMOPESCA S.A., no serán suficiente y contantes y se podrá dialogar y trabajar con normalidad.
Los desechos peligrosos que se generen en la producción de PROMOPESCA S.A. serán muy escasos, tales como: aceites, tarros de pinturas, material contaminado con hidrocarburos (wipes,), y envases vacíos de productos químicos, en lo que respecta a los aceites quemados serán almacenados y entregados un gestor ambiental para su disposición final.
Las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa serán realizadas por personal de la planta.
El resto de residuos sólidos de tipo urbano (papel, cartón, fundas y pomas plásticas, etc.) producidos por el personal que labora en la empresa serán recogidos por el personal de limpieza y depositados en los recipientes destinados para estos fines.
Se han considerado los siguientes aspectos ambientales:
El predio de la empresa no presenta elevaciones (taludes) que potencialmente podrían representar un peligro de deslizamientos. Se considera este impacto como no identificado.
Debido a que la empresa se construirá una zona de relieve bajo y con pendientes de drenaje, no existe riesgo de inundación y además está fuera del área costera, por lo tanto este impacto no ha sido identificado.
Se han considerado los siguientes aspectos ambientales:
Debido a que la zona cuenta con cobertura del servicio de alcantarillado, PROMOPESCA S.A. se descargará sus aguas negras y grises a un sistema de tratamiento de aguas residuales y luego al sistema de alcantarillado de la ciudad
No se prevee afectación a la cobertura vegetal por intervención de las actividades productivas de la empresa. Impacto no identificado.
En el área de estudio no se identifican especies endémicas o en peligro de extinción. Las aves que existen en la zona se han adaptado a las actividades desarrolladas por las empresas.
Salud y seguridad. Los potenciales riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores de PROMOPESCA S.A., están asociados a aquellos del tipo químico, físico, mecánico y de afectación a las vías respiratorias.
El riesgo químico se debe al incorrecto almacenamiento y manejo de los productos químicos.
El riesgo físico, estará relacionado con la probabilidad de ocurrencia de incendios, se deberá al almacenamiento de combustibles, en caso de derrames y la probabilidad de ocurrencia de un incendio se eleva. La empresa contará con un sistema contra incendios compuesto por una red de extintores en las diferentes áreas, existirá el riesgo físico debido a los niveles de presión sonora de los generadores. Para contrarrestar esta situación, la empresa entregará protectores auditivos (tapones y orejeras) a los trabajadores que operan estos equipos.
En lo referente al riesgo de afectación a las vías respiratorias, sobre la supuesta generación de material particulado, principalmente en el área de recepción de materiales, los trabajadores de esta área contarán con mascarillas descartables.
El riesgo mecánico se presentará debido a las características mismas de la maquinaria y equipos utilizados. Para prevenir posibles accidentes, los equipos que poseen piezas o partes en movimiento se encontrarán protegidos con sus guardas de seguridad.
El impacto ambiental será de carácter negativo, puntual, permanente, de mediana intensidad. Sus consecuencias pueden ser irreversibles (sordera) y de difícil recuperación.
En el futuro la empresa PROMOPESCA, contribuye con la generación de fuentes de trabajo, dentro de sus instalaciones en planta trabajarán 200 personas, en las Áreas Administrativas, Producción, Mantenimiento, Control de Calidad y Bodega, esto significa que la empresa genera beneficios directos para sus familias que sumarían alrededor de 1000 personas.
De forma indirecta la empresa, generará empleo para otras empresas que proveen servicios, insumos y materiales a la misma.
Riesgos a la población. La actividad de la empresa, no representará riesgos a la población, ya que no se generarán desechos tóxicos, o peligrosos. La presencia de población en el área de influencia de la empresa esta distante lo más cercano son otras empresas de tipo industrial.
Actividades comerciales. El desarrollo de las actividades de PROMOPESCA, contribuirá al desarrollo y fortalecimiento de la imagen del país como exportador de productos provenientes del mar con un alto porcentaje de valor agregado y con estándares de alta calidad.
Finalmente una vez realizada la revisión de los procesos técnicos de depuración de
aguas residuales que empleará la empresa, se puede decir que PROMOPESCA S.A.., no será industria generadora de impactos ambientales severos e irreparables al ambiente.
RECOMENDACIONES:
Una vez realizada la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto de la empresa PROMOPESCA S.A., se recomienda.
Aplicación inmediata del Plan de Manejo Ambiental desarrollando y ejecutando cada uno de los programas con sus respectivas actividades.
Los programas que deberá ejecutar son los siguientes:
• Programa de prevención y reducción de la contaminación.
• Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos.
• Descargas líquidas residuales no domésticas.
• Emisiones de ruido y vibraciones.
• Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos.
• Manejo ambiental de residuos y disposición final.
• Manejo de residuos sólidos.
• Plan de contingencias y atención a emergencias ambientales.
• Procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales.
• Plan de comunicación.
• Programa de monitoreo ambiental.
• Respecto al monitoreo
• Plan de seguimiento de las actividades propuestas en el plan de manejo ambiental.
• Plan de relaciones comunitarias.
• Plan de seguridad industrial y salud ocupacional.
• Plan de comunicación y capacitación.
• Plan de abandono y retiro
Todo esto con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente, los principios determinados por la Organización Mundial de la Salud respecto a ergonomía e higiene laboral, y ordenanzas locales.
INDICE GENERAL PAG.
EQUIPO CONSULTOR 2
FICHA TÉCNICA 3
RESUMEN EJECUTIVO 5
CONTENIDO 18
CAPITULO I
PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 22
1.1 ANTECEDENTES 22
1.2 OBJETIVOS 23
1.2.1 Objetivo general. 23
1.2.2 Objetivos específicos. 23
1.3 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. 23
1.4 ALCANCE. 25
1.5 MARCO LEGAL AMBIENTAL 26
CAPITULO II
2 DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA INDUSTRIAL 45
2.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA INDUSTRIAL 45
2.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DONDE SE CONSTRUIRÁN LAS INSTALACIONES 47
2.3 DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 47
2.4 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁREA DEL PROYECTO - LÍNEA BASE 52
2.5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA 52
2.6 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 53
2.7 SERVICIOS AUXILIARES 56
2.8 MATERIAS PRIMAS INSUMOS Y PRODUCTOS AUXILIARES. 56
2.9 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 59
2.10SERVICIOS BÁSICOS 61
2.11DESECHOS GENERADOS
61
CAPÍTULO III
3DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA 64
3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA 64
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
64
CAPITULO IV
4. LÍNEA DE BASE AMBIENTAL 66
4.2.DIAGNÓSTICO DEL MEDIO AMBIENTE 66
4.2.1 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE FÍSICO 66
4.2.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE BIOLÓGICO 69
4.2.3 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE HUMANO POBLACIÓN 69
4.2.4 CARACTERIZACIÓN DEL PAISAJE 78
4.2.5 AMENAZAS NATURALES 78
4.2.6. ASPECTOS URBANOS 78
CAPÍTULO V
5 IDENTIFICACION, VALORACION Y EVALUACION DETALLADA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ACTUALES Y POTENCIALES
5.1. METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
5.1.1. Identificación de actividades de la empresa 84
5.1.2 Identificación de los aspectos ambientales 84
5.2 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES 84
5.2.1 Componentes físicos a ser considerados 85
5.2.1.1 Atmósfera 85
5.2.1.2 Tierra 85
5.2.1.3 Procesos 85
5.2.1.4 Agua. 85
5.2.2 Componentes bióticos a ser considerados. 85
5.2.2.1 Flora. 85
5.2.2.2 Fauna. 86
5.2.3 Componente socioeconómico y cultural. 86
5.2.3.1 Nivel cultural. 86
5.2.3.2 Servicio e infraestructura. 86
5.2.3.3 Factores estéticos. 86
5.3 NATURALEZA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 86
5.4 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 87
5.5 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 89
5.6 PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. 89
5.7 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS 92
5.7.1 Impactos a los componentes físicos. 92
5.7.1.1 Atmósfera. Se han considerado los siguientes aspectos ambientales: 92
5.7.1.2 Suelo 93
5.7.1.3 Procesos. 94
5.7.1.4 Agua. 94
5.7.2 Impactos sobre el componente biótico. 95
5.7.2.1 Flora. 95
5.7.2.2 Fauna. 95
5.7.3 Impactos sobre el componente socioeconómico y cultural. 95
5.7.3.1 Nivel cultural. 95
5.7.3.2 Empleo. 96
5.7.3.3 Servicios. 97
5.7.3.4 Estética de la zona. 97
5.8 VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES 97
5.9 ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES 101
5.10 MEDIDAS AMBIENTALES. 101
5.10.1 Medidas Preventivas 102
5.11 Medidas Correctoras 102
5.11.1 Medidas de Mitigación 102
5.11.2 Medidas de Seguimiento. 102
CAPITULO VI
6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
6.1 INTRODUCCIÓN. 103
6.2 OBJETIVOS. 103
6.3 ALCANCE DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 104
6.4 ESTRUCTURA DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 104
CAPITULO VII
7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL INICIAL.
7.1 INTRODUCCIÓN. 106
7.1.1 OBJETIVO GENERAL. 106
7.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 106
7.1.3 RESPONSABLES. 106
7.2 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. 107
7.2.1MEDIDA DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN LA FASE DE EJECUCIÓNDE OBRAS 108
7.2.2 EMISIONES GASEOSAS DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Y DE PROCESOS 116
7.3 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS, DESECHOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS. 117
7.3.1 MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS Y DISPOSICIÓN FINAL. 118
7.3.2 MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 118
7.4 PLAN DE CONTINGENCIAS Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS AMBIENTALES. 118
7.4.1 PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y CORRECCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS AMBIENTALES. 120
7.4.2 EQUIPO CONTRA INCENDIOS. 120
7.4.3 ACTIVIDADES A CUMPLIR EN CASO DE EMERGENCIAS. 120
7.4.4 PLAN DE COMUNICACIÓN. 121
7.5 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL. 122
7.5.1 RESPECTO AL MONITOREO 123
7.6 PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 123
7.6.1 MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR EL PLAN DE SEGUIMIENTO. 124
7.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS. 124
7.7.1 RELACIONES COMUNITARIAS. 125
7.7.2 COMPENSACIÓN A LA COMUNIDAD DEL ÁREA DE INFLUENCIA. 125
7.8 PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. 126
7.8.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA ENFERMEDADES O HERIDAS DEL PERSONAL. 126
7.8.2 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 127
7.8.3 ASPECTOS DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. 127
7.9 PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN. 131
7.9.1 CURSOS PROGRAMADOS. 131
7.10 PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ÁREAS AFECTADAS 132
7.11 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 133
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 135
CONCLUSIONES: 135
RECOMENDACIONES: 136
RESPALDOS Y ANEXOS. 138
BIBLIOGRAFÍA: 138
ABREVIATURAS 178
GLOSARIO DE TERMINOS 139
139
CAPITULO I
PRESENTACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1.1 ANTECEDENTES.
El actual marco legal nacional vigente y el interés público en los temas ambientales, crean la necesidad de obtener los permisos ambientales para la correcta ejecución de las actividades de la empresa mediante un manejo adecuado de los recursos y residuos, exigiendo a la vez la obligación de asumir una responsabilidad ambiental.
El Ing. William Wood Martínez, representante legal de PROMOPESCA S.A., empresa que se dedicará al procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado y enlatado, ubicada en Km. 4.5 vía Manta - Montecristi, cantón Manta, provincia de Manabí, manifestó al Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual., su interés por obtener la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente para la ejecución de sus actividades.
Dentro de la constitución de la compañía tiene entre sus objetivos, dedicarse al ejercicio de la actividad pesquera, industrial y comercial en todas sus fases, incluyendo conservación, procesamiento o transformación y comercialización; tanto interna como externa de productos derivados de la pesca exportándose principalmente pescado fresco y congelado, y enlatado.
Los productos pesqueros ecuatorianos que actualmente se exportan, tienen gran aceptación por su grado de calidad y presentación en el mercado internacional, están dirigidos a Estados Unidos de Norteamérica, Comunidad Europea, entre otros.
La empresa por tratarse de una actividad productiva nueva y en consideración de lo expuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se realizará un Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio de impacto ambiental contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante al área de construcción de la empresa PROMOPESCA S.A., la cual se encuentra en una zona totalmente intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la evaluación de impactos ambientales.
Para cumplir con lo establecido en las Leyes Ambientales y su Reglamento. Una vez que ha sido entregado el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN por parte del Ministerio del Ambiente con oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1303 del 28 de junio de 2011, en el cual se indica que el proyecto de la empresa PROMOPESCA, NO INTERSECTA, y una vez aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROMOPESCA, con oficio Nº MAE-DPMSDT-2011-1930 del 27 de agosto de 2011, inició el desarrollo de su Estudio de Impacto Ambiental. Consciente de la necesidad de aunar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, ya que esto se traducirá indirectamente en aumento de productividad, competitividad y bienestar comunidad más cercana al proyecto, contrató los servicios del Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual, para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, para la ejecución de su proyecto de su planta de procesamiento de pescado. Mediante este estudio se determinan las condiciones ambientales en las que PROMOPESCA desarrollará sus procesos.
Este documento presenta los resultados de las evaluaciones y las consecuencias ambientales, potenciales, de las actividades de la empresa, y se establecen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen o eliminen las posibles afectaciones a las variables ambientales identificadas en el presente estudio. Este documento que contribuye a la optimización de los recursos y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El presente estudio ambiental reúne los elementos y aspectos considerados en las “Directrices para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” y cumple los requerimientos formales exigido por las Autoridades Ambientales, y constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que busca el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.
1.2 OBJETIVOS.
1.2.1 Objetivo General.
• Realizar el Estudio de Impacto Ambiental con el respectivo Plan de Manejo Ambiental para determinar que los procesos que realiza PROMOPESCA S.A., no afecten al medio ambiente y a la salud, de conformidad a lo establecido en la Ley de gestión Ambiental en el Proceso de Licenciamiento Ambiental.
1.2.2 Objetivos Específicos.
• Diagnosticar las características de los componentes ambientales: bióticos, abióticos y humanos, en el área de influencia directa.
• Identificar los posibles impactos ambientales inherentes al proceso de operación de pescado.
• Evaluar los impactos ambientales negativos para las actividades que se generarán en PROMOPESCA S.A., a través de una metodología matricial.
• Recomendar medidas orientadas a prevenir, mitigar y rehusar los impactos ambientales adversos, potenciando los posibles efectos ambientales positivos.
• Diseñar un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a lo establecido en la Normativa Ambiental.
1.3 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.
Para el desarrollo del estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo de campo (in situ) con los posibles jefes de áreas, tanto personal técnico-administrativo y operativo del proyecto, La información fue recabada utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema preestablecido. Las principales actividades desarrolladas para la realización del presente estudio, sin limitarse, fueron las siguientes:
• Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria: planos de la planta industrial, documentos de la empresa ruc, escrituras, memorias técnicas, descripción de futuros procesos procedimientos, y otros.
• Levantamiento de la línea base de los componentes físico, biótico y socioeconómico.
• Identificación y evaluación de los componentes ambientales del área de influencia.
• Sistematización de la información.
• Evaluación de los resultados de los análisis correspondientes.
• Cruce y comparación de la información.
• Reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos e información recolectada.
• Elaboración de borrador
• Elaboración del informe final.
TABLA 1
FASES DEL ESTUDIO
Nº FASES DE EJCUCIÓN DE ESTUDIO
1 Reunión con promotores del proyecto
2 Levantamiento y recolección de información inicial.
3 Identificación calificación y valoración de los impactos ambientales.
4 Identificación de riesgos industriales (seguridad industrial y salud ocupacional).
5 Elaboración del Plan de Prevención y Mitigación
6 Elaboración de Plan de Contingencias y Emergencias.
7 Elaboración del plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial
8 Elaboración del plan de capacitación.
9 Elaboración de plan de manejo de desechos.
10 Elaboración de plan de relaciones comunitarias.
11 Plan de monitoreo.
12 Plan de seguimiento.
13 Elaboración de borrador
14 Elaboración de informe final
Elaborado por: Equipo Consultor
El Equipo Consultor se ha esmerado en incluir en el informe todos los elementos requeridos para la estructuración del Estudio de Impacto Ambiental, entre los que se destacan los siguientes aspectos:
• Identificación y evaluación de los factores ambientales a ser afectados por la ejecución del proyecto, es decir: los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos. todos ellos integrados en la línea base.
• Descripción de las actividades operativas que tendrán lugar en la planta PROMOPESCA S.A., que se dedicará a la compra, procesamiento y comercialización pescado fresco, congelado y enlatado, y evaluación de los impactos ambientales, para lo cual se utilizó la Matriz de Leopold como herramienta de evaluación.
• Propuesta de las correspondientes medidas ambientales como respuesta a los impactos ambientales identificados en el estudio.
• Diseño del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de ejecución de las medidas, planes y programas de mejoramiento ambiental.
1.4 ALCANCE.
El Estudio de impacto ambiental contempla la descripción de la actividad y de las diferentes etapas que engloba el proyecto. En este estudio se definen las áreas de influencia directa e indirecta y se describe la línea base ambiental, caracterizando los componentes del entorno (medio físico, socio-económico-cultural y las amenazas de origen natural) circundante a la empresa PROMOPESCA; se realiza una breve descripción del medio biótico por encontrarse el proyecto en una zona intervenida por factores antrópicos. Tomando en cuenta la actividad y el entorno, se identifican, caracterizan y evalúan los impactos ambientales; no se evalúa el impacto de las actividades del proyecto sobre el medio biótico, por estar ubicada la empresa en una zona intervenida.
El Plan de Manejo Ambiental está estructurado por diferentes planes orientados a mejorar la gestión ambiental y a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales que se derivaran de los diferentes procesos. Así también el Plan de Manejo Ambiental está diseñado en función de la predicción del análisis realizado. El Plan de Manejo Ambiental contiene los siguientes planes y programas:
• PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.
• EMISIONES GASEOSAS DE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Y DE PROCESOS.
• DESCARGAS LÍQUIDAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS.
• EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES.
• PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS, DESECHOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS.
• MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS Y DISPOSICIÓN FINAL.
• MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
• PLAN DE CONTINGENCIAS Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS AMBIENTALES.
• PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y CORRECCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS AMBIENTALES.
• PLAN DE COMUNICACIÓN.
• PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL.
• PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
• PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS.
• PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.
• PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN.
• PLAN DE ABANDONO Y RETIRO
Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En el Plan de Manejo Ambiental se señalan los responsables del cumplimiento de las medidas. Se ha elaborado un cronograma de actividades que incluye el presupuesto estimado para el cumplimiento de las acciones definidas en cada uno de los planes.
1.5 MARCO LEGAL AMBIENTAL
1.5.1 Normas Legales Nacionales
1.5.1.1 Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº 449 del 20 de octubre del 2008
Título II: DERECHOS.
Capítulo segundo: Derechos del buen vivir, Sección segunda: Ambiente sano El Art. 14, determina que: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
En el Art. 15, se indica que: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”
Capítulo séptimo: Derechos de la Naturaleza Art. 71.- “….Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
El Art. 72 menciona lo siguiente: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El Art. 73, establece que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”
Capítulo noveno: Responsabilidades. En el Art. 84, se indican los deberes y responsabilidades que tendrán las ecuatorianas y los ecuatorianos, y específicamente en el Numeral 6 se establece que uno de éstos deberes es: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”
Título VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo primero: Principios Generales.-El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumakkawsay.
El Art. 275 indica que para conseguir esto se requerirá que: “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.” Uno de los objetivos de este régimen, según el Art. 276, numeral 4, será: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.
Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395, Numeral 1, expresa que: “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”
Art. 397.- “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.”
El Art. 398, indica que “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.”
1.5.1.2 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal, entre ellas: Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito mas severamente reprimido. Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”
1.5.1.3 Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006
LIBRO SEGUNDO, “Salud y seguridad ambiental”, Título único, Capítulo II, “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes”
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III, “Calidad del aire y de la contaminación acústica” Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
Capítulo V, “Salud y seguridad en el trabajo” Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
1.5.1.4 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.
Título III, “INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL”, Capítulo II, “DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL” Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio.
Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función del los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Capítulo III, “DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL” Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Capítulo II, DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVAS.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
1.5.1.5 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en el Registro Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.
En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán cumplir los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los incentivos y beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que desacaten lo establecido en la presente Ley. También se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser consideradas en la elaboración del presente estudio.
Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO” Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Título:
a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;
b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la contaminación ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del Estado; y,
f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.
Art. 44.- Prohíbase:
a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminación;
e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida;
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos;
g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.
Título V,“DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO”, Capítulo I, “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”
Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las siguientes penas:
a) Multas;
b) Suspensión temporal de los beneficios de que gocen;
c) Supresión de dichos beneficios;
d) Decomiso de la pesca; y,
e) Prisión.
f) De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas indicadas.
Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios: a) Si la empresa utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de base para su clasificación.
1.5.1.6 Texto Unificado de Legislación Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Disposiciones Transitorias.
PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoria ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control.
La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
SEGUNDA.- Si la auditoría ambiental inicial establece que determinada actividad u organización, existente previa a la expedición del presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas, no se encuentra en cumplimiento con los mismos, el regulado deberá incluir como parte de su plan de manejo ambiental un programa perentorio de cumplimiento con las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas.
TERCERA.- El programa perentorio de cumplimiento, incluye un cronograma y sus plazos para cada acción de prevención, mitigación, remediación o control necesarias para cumplir con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas. Deberá ser aprobado o negado por la entidad ambiental de control. Las acciones o medidas podrán, a criterio de la autoridad, ser escalonadas en el tiempo y bajo un principio de gradualidad. Sin embargo, la entidad ambiental de control buscará que los regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo que sea económica y técnicamente posible. El plazo máximo para entrar en cumplimiento con el presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental y sus normas técnicas no podrá ser mayor a 5 años.
CUARTA.- En caso de que los cronogramas del programa perentorio de cumplimiento no fueren cumplidos, esto constituirá incumplimiento del plan de manejo ambiental y la entidad ambiental de control procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales.
Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 70.- Daños y perjuicios por infracciones ambientales. La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que haya lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán suspenderse.
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado. Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
Capitulo V, DEL REGULADO; Sección I, De los deberes y derechos del regulado. Art. 83.- Plan de Manejo y Auditoria Ambiental de Cumplimiento. El regulado deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.
Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, Sección II, Ámbito de aplicación.Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.
Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.
Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Capítulo III, FASES DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS, Sección I, De la generación Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generarán, ante la STPQP o de las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MA.
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente.
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.
Además, en el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex-post practicado a la planta de procesamiento de Industrial PROMOPESCA, se aplican las normas ambientales establecidas en los Anexos del Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria:
a). Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b). Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c). Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d). Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e). Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f). Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g). Mecanismos de información pública;
h). Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i). Página web;
j). Centro de información pública; y,
k). Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Anexo 3. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
Anexo 4. Norma de Calidad del Aire Ambiente.
Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.
Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
1.5.1.7 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del Registro Oficial Nº 332 del 08 de mayo del 2008.
Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Título III. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. La participación social se efectuará de obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO. El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
c) Las organizaciones indígenas, afro-ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental
2. Recepción de criterios
3. Sistematización de la información obtenida
Art. 18.- DE LAS CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página Web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.
Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN. Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.
El informe de sistematización de criterios deberá especificar:
a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;
b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y,
c) Análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.
Art. 25.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El incumplimiento del proceso de participación social, por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
1.5.1.8 Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. “Acuerdo 112”
Mediante el presente instructivo se define el procedimiento para la aplicación de la participación social, estableciendo a su vez el carácter de obligatorio Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental
1.5.1.9 Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. Registro Oficial Nº 334 del 12 de mayo del 2008
Este procedimiento establece el procedimiento y los formatos a ser utilizados por las empresas para registrarse como generadores de desechos peligrosos. De igual manera, guía a las demás empresas involucradas en las fases de la gestión (transportistas y gestores) de desechos peligrosos hacia como obtener el licenciamiento ambiental para realizar sus actividades.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el “Anexo A” del presente procedimiento.
1.5.1.10 Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el Registro Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002.
En este Reglamento se definen específicamente los diversos requisitos y regulaciones ambientales que deberán cumplir los miembros de la actividad pesquera, así como las sanciones aplicables a aquellos casos de incumplimiento. Título I, Capítulo II, “DE LA ACTIVIDAD PESQUERA” Art. 15.- La harina de pescado, de camarón o de otras especies bioacuáticas, se elaborarán utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, fijará anualmente los porcentajes de captura de productos bioacuáticos que podrán destinarse a la producción de harina de pescado, camarón u otras especies, de acuerdo con la política adoptada para la explotación racional de tales recursos. Art. 16.- Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación de industrias pesqueras;
b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento,
c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados;
d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene;
e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas;
f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental;
g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios: y,
h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.
Art. 17.- La Dirección General de Pesca verificará periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades Art. 18 - La pesca obtenida no deberá ser expuesta a contaminación. Capítulo VII, “DE LA CLASIFICACION”
Art. 41.- Para clasificarse en las categorías "A" o "B" de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras; a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa; b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; e) Disponer de laboratorios de control de calidad que estén en operación permanente; f) Disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima; g) Contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales, permitido por la Dirección General de Pesca y demás autoridades competentes, para evitar la contaminación ambiental; y,
1.5.1.11 Acuerdo Ministerial Nº 183, publicado en el Registro Oficial Nº 475, del 17 de diciembre del 2001.
En este acuerdo se establece las fechas en que se cumplirá la veda total para la captura de la especie chuhueco (Cetengraulismysticetus) y para la Pinchagua (Opisthonemaspp.).
Art. 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie Chuhueco (CetengraulisInysticetus) entre el primero de enero y el treinta de junio de cada año y para la Pinchagua (Opisthonemaspp.) durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La veda comprende también la venta, transporte, procesamiento y comercialización de estas especies.
Art. 2.- Prohibir la utilización de la especie Pinchagua (Opisthonemaspp.) para la fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia prima, así como de producción.
Art. 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los consumidores, prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonemaspp.) a las embarcaciones que no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo y térmicamente aisladas.
Art. 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreos de las operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeños pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará controles de los zarpes durante los períodos de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 en las embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos.
Art. 6.- De conformidad con el texto de la resolución del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de Recursos Pesqueros para implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso Pinchagua, cuando por información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se detecte la presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas como el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana, morenilla, picudillo etc., veda que se mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones.
1.5.1.12 Acuerdo Ministerial Nº 03316, publicado en el Registro Oficial Nº 125, del 15 de julio del 2003.
En este acuerdo se prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde el perfil de la costa continental.
Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de una milla considérese lo estipulado en el Art. 3 del Acuerdo N" 080, publicado en el Registro Oficial N" 402 de marzo 23 de 1990
1.5.1.13 Procedimiento para la inspección sanitaria de las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, publicada en el Registro Oficial Nº 095, del 02 de septiembre.
Art. 1.- Establécese la obligación por parte de la Dirección General de Pesca e Instituto Nacional de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitarias anuales a las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura.
Art. 2.- Establécese como base del control sanitario en las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, los códigos de prácticas recomendados para el procesamiento del camarón, pescado fresco y congelado, y pescado enlatado, elaborados por el Instituto Nacional de Pesca en 1988.
1.5.2 Marco Institucional
Además de las leyes y reglamentos arriba indicadas, se aplica el siguiente marco institucional:
• Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”
• Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”
• Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 29 de septiembre de 1975.
• Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de 1986.
• Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero del 2001
1.6 Instituciones Reguladoras y de Control Ambiental Según el Art. 8 de la Ley de GestiónAmbiental, “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
1.7 Penalización Caducidad/Revocatoria de concesión/autorización/permiso
• Revocatoria de la autorización de funcionamiento del local industrial o comercial, que podrá demandar la autoridad municipal concedente ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conforme la ordenanza respectiva.
• Suspensión de autorización de funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales, que incumplan los requerimientos sobre efluentes, conforme a la Ordenanza Municipal respectiva.
Restauración y reparación de daños y perjuicios
• Volver las cosas a su estado anterior, reponer las defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición (Ley de Aguas).
Multas
• “Cargos por vertidos fijados por la municipalidad respectiva”
• De veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales por no suministrar información sobre daños actuales o potenciales al ecosistema, en el curso de actividad productiva (Ley de Gestión Ambiental).
• No menor de quinientos sucres, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del prejuicio que hubiera ocasionado. (Ley de Aguas).
• De diez a quince salarios mínimos vitales. Las multas se impondrán sin prejuicio de las otras sanciones a las que hubiere lugar. (Código de Salud).
• Multa equivalente desde 12,5% hasta el 125% del salario mínimo vital. (Ley de Régimen Municipal).
Indemnización y reparación de daños y perjuicios y restauración
• Pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y reparación de los daños y perjuicios ocasionados, más pago del 10% de este monto a favor del accionante. (Ley de Gestión Ambiental).
• Restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales. (Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones).
1.8 Competencia Sancionatoria
• Comisario Municipal.
• Jefe de Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).
• Agencia/Jefe de Distrito de aguas
• Comisario de Salud.
• Juez de lo Civil.
• Prefecto Provincial.
• Ministerio del Ambiente.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA INDUSTRIAL
El predio donde se construirán la instalaciones de PROMOPESCA .S.A., es de propiedad de la misma.
2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA INDUSTRIAL
Razón Social: PROMOPESCA S.A.
Nombre Comercial: PROMOPESCA
Representante Legal: ING. WOOD MARTÍNEZ WILLIAM ALONSO
Persona de contacto: ING. Pedro Reyes
E-mail: NO
Página en la INTERNET: NO
Rama de actividad: Pesca marítima y continental de peces crustáceos y moluscos,
Principales productos o servicios: Procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado y en conservas o enlatados.
Mercado: NACIONAL E INTERNACIONAL
Dirección de la Planta Industrial: KM 4 ½ VÍA MANTA-MONTECRISTI
Ciudad: MANTA Provincia: MANABI
Teléfonos: 093290018 FAX:
Fecha para el inicio de operaciones 28/04/2012
Régimen de funcionamiento esperado: 8 horas/día 24 días/mes 12 meses/año
Fuente: Promotores PROMOPESCA
Elaborado por: Equipo consultor.
Foto N°1Vista principal de los predios a construir la planta
PROMOPESCA, la compañía tiene entre sus objetivos, dedicarse al ejercicio de la actividad pesquera, industrial y comercial en todas sus fases, incluyendo conservación, procesamiento o transformación y comercialización; tanto interna como externa de productos derivados de la pesca exportándose principalmente, filetes de pescado fresco, congelado, y conservas.
Los productos pesqueros ecuatorianos que actualmente se exportan, tienen gran aceptación por su grado de calidad y presentación en el mercado internacional, están dirigidos a Estados Unidos de Norteamérica, Comunidad Europea, entre otros.
El consumidor se caracteriza por ser muy exigente en cuanto a la seguridad alimenticia y presentación siendo nuestro principal compromiso y responsabilidad el garantizar un producto cuya prioridad sea promover las más estrictas reglas de higiene alimenticia, e inculcar a nuestro personal una cultura de responsabilidad y buenas prácticas, cumpliendo con los estándares de calidad requeridos por nuestros clientes.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DONDE SE CONSTRUIRÁN LAS INSTALACIONES
Los datos presentados en este estudio fueron proporcionados por los promotores del proyecto:
El área aproximada del terreno es de 20.727 m2 y se espera construir un área total de construcción de 4.000 m2, la empresa tiene la Aprobación de los Planos de Edificación y el Permiso de Construcción del Municipio de Manta.
Todo el perímetro del predio estará rodeado por paredes de ladrillo con una altura promedio de 3 m. tendrá una entrada principal de aproximadamente 4,00 x 3,50 m.
La Empresa colinda con otras empresas, viviendas y terrenos deshabitados.
Las principales actividades que realizará la empresa serán: Recepción, procesamiento y distribución de pescado fresco y congelado, y enlatados
2.3 DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
En lo que tiene que ver a la ejecución y operación del proyecto de la empresa PROMOPESCA S.A., se determinarán los impactos ambientales en las siguientes fases
Fase de Construcción
En la etapa de construcción se consideran dentro del análisis, las principales actividades del proceso constructivo que pudieran generar impactos ambientales adversos, como movimiento de tierra, replanteo y nivelación, construcción de la infraestructura, desalojo de escombros y otros propios de esta actividad.
• Movimiento de tierra
• Replanteo y nivelación
• Señalización
• Construcción de estructura de base
• Levantamiento de paredes
• Instalaciones eléctricas, sanitarias, especiales y otras
• Enlucido y acabados.
Fase de Operación
En esta etapa operativa se distinguen básicamente las actividades de:
Recepción de materia prima
Procesamiento de pescado enlatado
Distribución y comercialización del pescado enlatado
Recepción de materia prima
La pesca se recibirá y calificara por el departamento de control de calidad, determinando su frescura y además se harán ensayos físicos químicos del producto, para saber si se acepta o rechaza el producto.
Proceso de enlatado de pescado.- El proceso consta de las siguientes actividades:
Almacenamiento en Cámara.- La pesca calificada y aceptada se la coloca en contenedores de aproximadamente 600 kilos y se almacenará en cámaras frigoríficas a menos 18°
Lavado de pescado.- El pescado para el proceso será lavado con una salmuera fresca, con el propósito de eliminar escamas y vísceras que podrían haber quedado luego del proceso de limpieza y corte.
Empaque en latas.- La pesca lavada será transferida mediante bandas sanitarias termoplásticas a una mesa de empaque, donde será colocado de manera controlada en los envase de hojalata o aluminio.
Cocción.- La pesca empacada en latas será transferida en cintas transportadora a un cocedor continuo cuya temperatura es de 90°C, la misma que se logrará con la inyección de vapor, el tiempo de cocina será de entre 25 y 40 minutos, según características del pescado y los requerimientos del producto final.
Drenado.- Las latas con el pescado cocinado serán direccionados a una máquina drenadora, la misma que mediante un volteo elimina el agua y el aceite de las latas cocinadas.
Dosificación en salsa.- Una vez que se hayan drenado las latas estas recibirán salsa caliente con un dosificador continuo donde el líquido de cobertura se mantendrá sobre los 80°C.
Operación de Cierre.- Las latas de pescado a las que se les haya agregado líquido de cobertura ingresarán a una máquina cerradora automática, en la que se logrará un cierre hermético a razón de 80 latas pro minuto.
Lavado de latas.- Las latas lavadas ingresarán a una máquina lavadora, la primera de desengrase o lavado con detergente inocuo y la segunda para enjuague.
Paletizado en coches.- Las latas de conserva ya lavadas se distribuirán a coches mediante un sistema de paletizado.
Esterilización.- Los coches con las conservas serán introducidos en autoclaves donde se aplica una temperatura de 118°C en tiempos preestablecidos para garantizar una esterilidad comercial.
Reposo y análisis.- Las latas de conservas que hayan sido esterilizadas pasarán a un área de reposo y enfriamiento, los coches conteniendo las latas de conservas irán clasificadas por lotes, para un buen manejo de trazabilidad en el momento que el departamento de control de calidad haya liberado los lotes se procederá al etiquetado y encartonado.
Bodega.- El producto terminado es almacenado en bodega para su despacho a diferentes mercados.